El Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional (CPI), fue enmendado para incluir los artículos 8 bis, 15 bis y 15 ter.
- El artículo 8 bis define el crimen de agresión, que se refiere a actos que violan la Carta de las Naciones Unidas por parte de líderes políticos o militares.
- Los artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones bajo las cuales la CPI puede ejercer su jurisdicción sobre el crimen de agresión.